Auto12 de agosto de 2026
A-1121 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de reposición contra el 682/26, mediante el cual se rechazó las solicitudes de nulidad interpuestas contra la Sentencia T-008/26.
Además del anterior requerimiento el memorialista pidió a la Corte asumir la competencia excepcional de oficio para declarar el precitado proveído.
Tras verificar que la pretensión principal invocada en esta oportunidad es manifiestamente improcedente, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZARLA
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por manifiestamente improcedente, el recurso de reposici�n y los dem�s requerimientos formulados a la Sala Plena de la Corte Constitucional por Rub�n David Su�rez Ca�izares contra el Auto 682 de 2026, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisi�n .
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, INFORMAR lo decidido al solicitante, indic�ndole que contra decisi�n tampoco procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] A trav�s de la Sentencia T-008 de 2026 la Sala Segunda de Revisi�n de Tutelas confirm� la improcedencia de ocho acciones de tutela presentadas por 60 discentes del IX Curso de Formaci�n Judicial contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Consejo Superior de la Judicatura y la Uni�n Temporal Formaci�n Judicial 2019. En aquella decisi�n, la Sala Segunda concluy� que, si bien las acciones de amparo lograron satisfacer los presupuestos de legitimaci�n en la causa por activa y pasiva, as� como el requisito de inmediatez, no ocurri� lo mismo con el presupuesto de subsidiariedad. Para ver en detalle la providencia consultar el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-008-26.htm [2] La Secretar�a General de la Corte Constitucional envi� la solicitud al despacho sustanciador por remisi�n de competencia efectuada por la fiscal�a general de la Naci�n y la Comisi�n Nacional de Disciplina Judicial. Lo anterior, dado que el recurso de reposici�n contra el Auto 682 de 2026 se dirigi� a la Sala Plena de la Corte Constitucional y se copi� a diferentes autoridades, entre ellas, los aqu� remitentes. [3] Correo electr�nico: rubendavidsuarez@gmail.com [4] Ver, por ejemplo: A-682 de 2026, A-431 de 2026, A-823 de 2024, A-1735 de 2022, A-588 de 2022, A-039 de 2020, A-655 de 2018, A-140 de 2017 y A-531 de 2016. [5] Corte Constitucional, Sentencias C-483 de 2008 y C-522 de 2023. [6] Corte Constitucional, Sentencia C-522 de 2023. [7] Corte Constitucional, Sentencia C-284 de 2014. [8] Corte Constitucional, Sentencia C-501 de 2023. [9] Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991�. [10] Corte Constitucional, A-682 de 2026. [11] El tr�mite de cumplimiento y la solicitud incidental de desacato son procedimientos distintos. El
- primero. tiene una naturaleza constitucional, mientras que el
- segundo. se presenta como un instrumento disciplinario de creaci�n legal. Adem�s, la responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva �analizar si la orden de amparo se ha cumplido� y la relacionada con el desacato es subjetiva �sancionar con arresto o multa a quien desatienda las �rdenes proferidas en sentencias de tutela�. Sin embargo, ambos tr�mites mantienen prop�sitos comunes: garantizar la ejecuci�n material de las providencias, asegurar la tutela judicial efectiva y hacer que en un plazo razonable se cumplan las decisiones adoptadas. Por estas finalidades, el tr�mite de cumplimiento y el incidente de desacato no son procedimientos excluyentes, ni el
- primero. constituye un prerrequisito del segundo, luego, pueden tramitarse simultanea o sucesivamente. En todo caso, el incidente de desacato solo se estudia ante la Corte Constitucional en el evento que previamente se avoque el tr�mite de cumplimiento. Para ver en detalle las diferencias entre estos procedimientos consultar los siguientes autos: A-1552 de 2022, A-523 de 2026 y A-522 de 2026. [12] Corte Constitucional, A-663 de 2023. [13] Para ver el contenido de estos presupuestos, revisar las siguientes providencias: A-109 de 2026, A-248 de 2026 y A-759 de 2026, entre otros. [14] Para revisar en detalle el contenido del Auto 682 de 2026, consultar el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2026/A682-26.htm [15] Como se explic� en esa providencia, los requerimientos sobre la empresa no configuraron una causal espec�fica de nulidad. Incluso, valorando su contenido a partir de la presunta indebida integraci�n del contradictorio o de la eventual omisi�n de oportunidades procesales para decretar y practicar pruebas, esos alegatos tampoco cumplieron los presupuestos de legitimaci�n y oportunidad exigidos en la jurisprudencia [16] Posterior a la Sentencia T-008 de 2026 la Corporaci�n ha emitido las siguientes providencias: (i) el Auto 479 de 2026 que rechaz�, por falta de carga argumentativa, la solicitud de aclaraci�n contra la Sentencia T-008 de 2026, presentada por Andr�s Fernando Mej�a Tabares; (ii) el Auto del 22 de abril de 2026 que decidi� abstenerse de asumir el conocimiento de peticiones relacionadas con la apertura del tr�mite de cumplimiento de la Sentencia T-008 de 2026, por omitirse la acreditaci�n de los presupuestos en la materia, formuladas por Mois�s Enrique Sanez Pretel; y (iii) el Auto 682 de 2026 que rechaz� las solicitudes de nulidad presentadas de forma an�nima, por Karen Lorena Ram�rez Rodr�guez y Rub�n David Su�rez Ca�izares.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.